Contraloría Municipal

Contraloría Municipal

Objetivo

Planear, programar, organizar y coordinar las acciones de control, evaluación, vigilancia y fiscalización del uso correcto del patrimonio, el ejercicio del gasto público por el conducto de las Dependencias y Entidades, su congruencia con el presupuesto de egresos del Municipio, así como el desempeño de los servidores públicos, logrando con ello impulsar una Gestión Pública de Calidad, en apego a las normas y en los artículos legales, para contribuir con la transparencia y rendición de cuentas a los ciudadanos.  

Misión

Fortalecer la fiscalización de los recursos públicos y la corrección de la actuación de los servidores públicos municipales, avanzando en la construcción de una cultura de interpretación y auditoría pública siempre con apego y observación del marco jurídico aplicable.

Visión

Ser una Controlaría Municipal con enfoque preventivo, garantizando la mejora continua en las acciones que realizan el Gobierno Municipal, la Rendición de Cuentas, la Eficiencia Administrativa y Legalidad de la Gestión Pública.

Funciones

I.- Instrumentar y actualizar el sistema de Control sobre los programas con indicadores que sirvan para medir con criterios objetivos la gestión del gobierno y el impacto de las acciones y políticas de gobierno en los ciudadanos;

II.- Generar información a través de indicadores de gestión que faciliten y hagan más estratégica la toma de decisiones;

III.- Coordinar reuniones de evaluación del rumbo de la gestión en sus tres dimensiones:

       a) Eficiencia, control programático presupuestal,

       b) Eficacia, control del logro de objetivos, y

       c) Legitimidad, Encuestas ciudadanas, medición del impacto de las acciones de gobierno en la población;

IV.- Operar el programa de Atención al Público cuyo objetivo es mejorar la calidad en el servicio, y monitorear los niveles de servicio, el tiempo de respuesta y la calidad de los servicios públicos prestados;

V.- Vigilar el correcto manejo de las finanzas municipales, apegándose a lo establecido en la Ley de Ingresos y los presupuestos de Ingresos y egresos municipales;

VI.- Velar porque los procedimientos administrativos del municipio se realicen con transparencia, seguridad jurídica, agilidad y orden;

VII.- Ordenar y hacer visitas de auditoria e inspección a las dependencias municipales, centralizadas y descentralizadas, en materia de su competencia;

VIII.- Supervisar los procesos de asignación, adjudicación, ejecución, entrega, recepción y pago de la obra pública y la aplicación correcta en ellos de los fondos públicos;

IX.- Vigilar y coordinar la adecuada entrega-recepción de las dependencias municipales;

X.- Cuidar el correcto desempeño de los servidores públicos, atender las denuncias ciudadanas, instruir procesos y determinar las responsabilidades respecto de estos;

XI.- Coordinar y vigilar que los trabajos públicos estén en una presentación de situación patrimonial, lo hagan en tiempo y forma, apegándose a la normatividad establecida;

XII.- Supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios que realicen el Municipio corresponda en cantidad y calidad a las necesidades reales;

XIII.- Vigilar los recursos patrimoniales del Municipio, así como los provenientes del Gobierno Federal y del Estado;

XIV.- Fijar las normas de control, fiscalización, contabilidad y Auditoría que deben observar las dependencias municipales;

XV.- Vigilar el cumplimiento de políticas y programas establecidos por el H. Ayuntamiento, así como las normas señaladas en la fracción anterior;

XVI.- Practicar auditorías en las dependencias y organismos descentralizados municipales, verificando el destino de los fondos públicos sean propios o transferidos;

XVII.- Vigilar y controlar el gasto público para el rendimiento máximo de los recursos del municipio, y el adecuado equilibrio presupuestal;

XVIII.- Vigilar que las obras realizadas por el municipio, directamente o con la participación de terceros se ajusten a las especificaciones fijadas;

XIX.- Dictaminar los estados financieros que expida la Tesorería Municipal;

XX.- Turnar a las diferentes unidades administrativas las denuncias de las particulares para su trámite y dar seguimiento a las mismas; y

XXI.- Lo demás que señale la Ley o el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.


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