Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano
Funciones
I.- Ejecutar el Programa Municipal de Obra Pública, de acuerdo con los lineamientos, directrices y prioridades que le señale el C. Presidente Municipal;
II.- Realizar directamente a través de terceros, las obras públicas del Municipio, formulando los estudios, proyectos y presupuestos de acuerdo a la legislación vigente en la materia;
III.- Realizar e inspeccionar los trabajos de mantenimiento o conservación de las obras públicas;
IV.- Proponer las políticas y programas relativos a la construcción y mantenimiento de las obras públicas del Municipio;
V.- Asesoramiento técnico a los Comités Vecinales que requieran, en lo concerniente a la realización de las obras municipales;
VI.- Expedir las convocatorias y bases a las que se ajusten los concursos de obras públicas que se celebren en el ámbito municipal, así como vigilar la estricta aplicación de las disposiciones legales vigentes en la materia; I.- Elaborar el proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, así como sus modificaciones o adiciones;
VII.- Coordinación la elaboración de los programas de Desarrollo Urbano de la Cabecera y Comunidades de Pabellón de Arteaga;
VIII.- Preparar los proyectos de programas y esquemas en materia de desarrollo urbano para presentarlos al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal;
IX.- Promover la creación de reservas territoriales en el municipio;
X.- Proponer la nomenclatura de calles, espacios y demás espacios públicos, así como la numeración oficial de los antecedentes y expedir las constancias relativas;
XI.- Participar en la elaboración de los proyectos de reglamentación de zonificación y usos del suelo, de Construcciones y de protección al ambiente;
XII.- Ejercer las atribuciones que le otorgan el Código Urbano al Municipio, en cuanto a la creación de Condominios, creación de Fraccionamientos y su municipalización, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de los fraccionadores y promoventes de los condominios;
XIII.- Coordinar la participación del Comité de Desarrollo Urbano y Rural en cuanto a las atribuciones que le otorgan el Código Urbano y la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes;
XIV.- Administrar el control urbano con el otorgamiento de las autorizaciones de compatibilidad urbanística, alineamiento, anuncios, subdivisiones, fusión y relotificación de predios y fraccionamientos, así como las licencias para construcción, remodelación y demolición de fincas, realización de obras, edificaciones y reparaciones en la vía pública y la expedición de números oficiales conforme a lo estipulado en el Código Urbano;
XV.- Fijar los requisitos técnicos y arquitectónicos a los que se debe sujetar las construcciones e instalaciones en predios y uso de la vía pública;
XVI.- Llevar un registro de peritos, así como asignar peritajes por servicio social en los casos que se estima este Código;
XVII.- Inspeccionar obras, edificios y construcciones en general;
XVIII.- Verificar el uso que se está dando a un predio, edificio o construcción, y que este ajuste a las características previamente registradas;
XIX.- Acordar las medidas que fueren obtenidas en relación con las edificaciones peligrosas, que generen insalubridad o causen molestias;
XX. El pedido de realización de visitas de inspección, la aplicación de medidas de seguridad;
XXI.- Imponer las sanciones por violación a las normas en materia de desarrollo urbano;
XXII.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando sea necesario para hacer cumplir sus determinaciones;
XXIII.- Expedir normas técnicas complementarias para el cumplimiento en lo relativo a las construcciones;
XXIV.- Proponer y vigilar el establecimiento del registro de programas y esquemas de desarrollo urbano en el Gobierno Municipal; y
XXV.- Lo demás que señalen la Ley, el presente Código o el encomienda el H: Ayuntamiento por el conducto del Presidente Municipal.