SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y MANTENIMIENTO
Objetivo
Proporcionar los Servicios Públicos Municipales de Alumbrado Público, Recolección y Disposición final de los residuos urbanos, uso de panteones, mantenimiento de los jardines y jardines, así como las acciones y programas para el cuidado y la protección ambiental de manera eficiente y efectiva, atendiendo las peticiones de la población del municipio de Pabellón de Arteaga y en un proceso de mejora continua y sustentable.
Misión
Proporcionar Servicios Públicos de calidad atendiendo las necesidades de la población del municipio de Pabellón de Arteaga, optimizando los recursos y aplicando las acciones en un marco de sustentabilidad para el bienestar social.
Visión
Ser una Dirección que ofrece Servicios Públicos de calidad, con eficiencia para el beneficio de los ciudadanos, a través de acciones como la protección y cultura ambiental, cuidado y embellecimiento de las calles, alumbrado público con energías alternativas y sustentables, panteones limpios y ordenados , jardines y áreas verdes con plantas propias de la región adecuada al entorno y con el mínimo mantenimiento, calles limpias y procesos de recolección y disposición final de residuos sólidos urbanos sustentables.
Funciones
I.- Difundir y dirigir las acciones tendientes a obtener una adecuada educación ambiental de los ciudadanos del municipio, en colaboración con las instituciones educativas y culturales;
II.- Fomentar las acciones tendientes a un adecuado aprovechamiento de los recursos en el municipio, buscando en todo el desarrollo municipal sustentable;
III.- Promover campañas de reciclaje ecológico limpieza de ríos y afluentes, que aseguren la preservación de este recurso vital natural;
IV.- Mantener, de manera subsidiaria, la limpieza de calles, avenidas y lotes baldíos;
V.- Conservar la limpieza, de los bienes municipales y realizar los servicios de intendencia en los edificios públicos municipales;
VI.- Administrador del servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, dentro del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., Para lo cual debe:
a) Formulario por sí o con vinculación con el Estado, y con la participación de representantes de los sectores sociales, el «Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos»;
b) Proponer el personal necesario para atender eficientemente las necesidades del servicio de limpieza, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
c) establecer los horarios de prestación del servicio, así como los turnos del personal encargado del mismo;
d) Determinar las instalaciones de los centros de acopio en sitios específicos para ser recolectados por los vehículos destinados para tal efecto;
e) Determinar las acciones necesarias para mantener la limpieza en la actualidad la circunscripción municipal y el enfoque de proliferación de plagas y fauna nociva;
f) Buscar lugares adecuados para instalar y operar rellenos sanitarios, cuando considere necesario, verificando, dado el caso que funcionen adecuadamente;
g) Mantener una estricta vigilancia en coordinación con la dirección de la oficina administrativa municipal de ecología para detectar y evitar la presencia de basureros clandestinos y proceder contra quien resulte responsable. Los responsables de los sitios están obligados a llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restaurar las condiciones naturales del suelo y reparar los daños. Siendo responsables solidarios tanto el generador como el prestador de servicios que maneja los residuos;
h) Mantener una estricta vigilancia en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, el Departamento de Ecología y las autoridades involucradas a fin de detectar y / o evitar que se tire basura en la vía pública por ciudadanos;
i) Coordinarse con las autoridades federales y estatales involucradas en el saneamiento y el mejoramiento del medio ambiente, con el propósito de establecer y operar las dependencias dentro del municipio;
j) Administrar y operar el programa de reciclamiento de residuos sólidos, si lo hay, con objeto de optimizar el aprovechamiento del material reciclable que se apoya en los programas de difusión del reciclaje de residuos sólidos que implementa el Departamento de Ecología ante los diferentes medios de comunicación y / o educativos;
k) Atender las quejas que se presenten en relación con el servicio público de limpieza y dictar las medidas técnicas necesarias para que se resuelva a la brevedad posible;
l) Mantener informado al Ayuntamiento de cualquier circunstancia especial que altere el funcionamiento del servicio;
m) Tener bajo su responsabilidad el control, manejo y distribución del equipo mecánico, mobiliario de recepción y todos los tendidos al aseo público;
n) Informar a los habitantes de cada zona sobre los horarios, días y condiciones de recolección;
ñ) establecer los horarios de recolección de residuos sólidos, así como los días, lugares y condiciones;
o) Verificar que el personal de los vehículos recolectores traten al público con toda corrección;
VII.- Establecer a los particulares los horarios, días, lugares y condiciones en los que podrán depositar los residuos sólidos;
VIII.- Diseñar programas y campañas de limpieza dentro del Municipio;
IX.- Coordinar con las autoridades estatales y federales las medidas sanitarias y programas, que deben operar los sitios de tratamiento y la disposición final de residuos domésticos;
X.- Autorizar el diseño, resistencia y características de los contenedores para el depósito de residuos domésticos;
XI.- Realizar inspecciones periódicas a los establecimientos que generen residuos peligrosos;
XII.- advertencia ante las autoridades federales, a las empresas o establecimientos que generen residuos peligrosos y no cumplan con las medidas normativas aplicables;
XIII.- Exigir a mercados particulares, hospitales y demás establecimientos que así lo requieran, la adquisición o construcción de depósitos especiales y especiales para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos;
XIV.- Recomendar, y cuando fuere necesario, obligar a las personas físicas o morales, la clasificación de desechos sólidos que generen, en orgánicos, inorgánicos y confiables, para su aprovechamiento;
XV.- Realizar campañas de concientización y promoción del manejo adecuado de la basura y mantener limpia la ciudad;
XVI.- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de luminarias y equipos de alumbrado y electrificación pública;
XVII.- Instalar nuevas luminarias para ampliar la cobertura de alumbrado público;
XVIII.- Realizar las instalaciones eléctricas en obras municipales;
XIX.- Recibir las instalaciones de electrificación pública que realicen los particulares;
XX.- Ejecutar la instalación de los equipos disponibles de luz y sonido en eventos municipales.
XXI.- Efectuar las acciones de mantenimiento de parques, plazas, camellones y jardines públicos;
XXII.- Proyectar y equipar nuevas áreas verdes municipales;
XXIII.- Apoyo a diversos servicios que en materia de parques y jardines del municipio;
XXIV.- Supervisar el correcto funcionamiento y prestación del servicio público de los mercados y áreas comerciales;
XXV.- Limitar, restringir o prohibir giros comerciales o de servicios en los mercados que estén ubicados en lugares inadecuados, o que por su naturaleza represente un riesgo para la seguridad de los locatarios y del público en general;
XXVI.- Llevar el control y padrón de los locatarios actualizados;
XXVII.- Mantener en buen estado las instalaciones e inmuebles de los mercados públicos;
XXVIII.- Determinar el horario y ubicaciones, según los giros comerciales;
XXIX.- Atender quejas de los locatarios, vecinos y público en general, y levantar actas administrativas e imponer infracciones por el incumplimiento del presente capítulo;
XXX.- Mantener la seguridad y el orden público dentro de los mercados, así como buen estado y funcionamiento del servicio sanitario;
XXXI.- Otorgar licencias para uso de los locales de los mercados, así como concesionar el servicio sanitario;
XXXII.- Establecer programas de regularización del padrón de locatarios, en los cuales se definen las formas y términos en que se usen los términos;
XXXIII.- Controlar los espacios públicos destinados a un cementerio, así como los espacios destinados a la inhumación de cadáveres;
XXXIV.- Aplicación, en el ámbito de competencia municipal, la legislación en materia de inhumaciones y exhumaciones;
XXXV.- Expedir títulos de propiedad, permisos de exhumación, inhumación, y construcción en los cementerios municipales;
XXXVI.- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo en los cementerios y, supletoriamente, en las fosas tumbas y criptas de propiedad o en uso de particulares; y
XXXVII.- Lo demás que señalen la Ley, el presente Código o el encomienda el H: Ayuntamiento por el conducto del Presidente Municipal.